Los seres humanos como seres sexuados adquirimos nuestras características desde nuestro cuerpo y los procesos mentales internos, aunque les damos significado a partir de las relaciones que entablamos con los/as demás en determinado ámbito cultural. Estas interacciones influyen en nuestras conductas como varones y mujeres. No sólo se limitan a nuestras actividades sino también a nuestras imágenes, ideas, sobre la forma cómo deberíamos desarrollar nuestra sexualidad, y por lo tanto el manejo de nuestro cuerpo. Así, la sexualidad como todo campo social está contenido de numerosas relaciones de poder que generan jerarquías y desigualdades sociales entre las personas que conviven en un determinado medio cultural[1].
Cada individuo/a posee un proyecto de vida que sólo podrá ser realizado a través del uso del cuerpo. El cual a través de su aspecto biológico y psíquico nos brinda una fuerza orientadora y un motor de deseo[2]. Esto es importante para unir las nociones de sexualidad, cuerpo y derechos. Pues estas tres categorías se enlazan para lograr mejores condiciones de vida para los varones y mujeres de todas las sociedades. Porque el bienestar de los/as seres humanos es el principal objetivo de los derechos humanos, y por lo tanto lo debería ser también de los gobiernos del mundo. De ahí el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos que sólo son posible de aplicarlos en un ambiente donde exista equidad entre los géneros, garantizando que las condiciones entre hombres y mujeres sean parejas.
Además, esta igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres también pasa por lograr una democratización de su vida cotidiana. En este sentido la sexualidad ha sido uno de los campos de mayores cambios sociales, pues de ser un ámbito totalmente privado ha ingresado a la vida pública a través de su normalización. Es decir, ciertas prácticas relacionadas a la sexualidad han sido legisladas. Así los derechos sexuales y reproductivos están relacionados a la garantía de la libertad del ejercicio de la sexualidad por todos/as los/as seres humanos consolidando su autonomía individual[3].
Sin embargo los progresos que se han ido dando en nuestro país, en términos de los derechos reproductivos y sexuales, han sufrido reveses ante la intervención de sectores sociales conservadores que responden también a un contexto internacional, en especial desde el estadounidense que tiene una tendencia neoliberal y puritana. Así, se desconoce de forma cada vez más abierta los acuerdos de El Cairo (1994) y Beijing (1995). Del marco internacional y de los derechos de las mujeres se ha pasado a un énfasis más conservador que tiene como eje la protección de la familia, el cual se ha constituido en el nuevo paladín del conservadurismo. Lo más grave es que se posterga la concientización de la no-discriminación, el acceso a la salud y la pobreza de las mujeres, en especial de las que pertenecen a grupos étnicos[4].
Esto tiene más fuerza si consideramos que los progresos de los derechos sexuales no sólo se realizan desde la normativa, sino más que todo desde el imaginario social erradicando los numerosos estereotipos existentes en torno a la sexualidad, para incluir a las personas más discriminadas acto que refuerza estructuras de subordinación[5]. La continuación de estas condiciones alienta las desigualdades sociales que se hacen más profundas en sociedades como la nuestra donde el poder se combina con los criterios de clase, etnia y género. Estas características sociales obstaculizan la formación de una ciudadanía que se reconozca y ejerza sus derechos. Por lo tanto el cuerpo y la sexualidad pueden darnos herramientas para construir una sociedad más democrática, que no sólo exista en las leyes, sino sobre todo en una cultura pública que se califique de democrática.
[1] WEEKS, Jeffrey. Sexualidad. México: Paidós/ Universidad Nacional Autónoma de México/ Programa Universitario de Estudios de Género, 1998.
[2] BUTLER, Judith. “Variaciones sobre sexo y género: Beauvoir, Wittig y Foucault”. En: LAMAS, Marta (comp.) El género: La construcción cultural de la diferencia sexual. México: PUEG, 1997. 303-326.
[3] WEEKS op cit.
[4] http://66.102.7.104/search?q=cache:XBYOc5KTFKEJ:www.flora.org.pe/cairo10.htm+Peru+Programa+Nacional+de+Educacion+sexual&hl=es
[5] MILLER, Alice. “Las demandas por derechos sexuales”. En: III Seminario Regional. Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos, Derechos Humanos. Lima: CLADEM, 2002. 121-140.
Cada individuo/a posee un proyecto de vida que sólo podrá ser realizado a través del uso del cuerpo. El cual a través de su aspecto biológico y psíquico nos brinda una fuerza orientadora y un motor de deseo[2]. Esto es importante para unir las nociones de sexualidad, cuerpo y derechos. Pues estas tres categorías se enlazan para lograr mejores condiciones de vida para los varones y mujeres de todas las sociedades. Porque el bienestar de los/as seres humanos es el principal objetivo de los derechos humanos, y por lo tanto lo debería ser también de los gobiernos del mundo. De ahí el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos que sólo son posible de aplicarlos en un ambiente donde exista equidad entre los géneros, garantizando que las condiciones entre hombres y mujeres sean parejas.
Además, esta igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres también pasa por lograr una democratización de su vida cotidiana. En este sentido la sexualidad ha sido uno de los campos de mayores cambios sociales, pues de ser un ámbito totalmente privado ha ingresado a la vida pública a través de su normalización. Es decir, ciertas prácticas relacionadas a la sexualidad han sido legisladas. Así los derechos sexuales y reproductivos están relacionados a la garantía de la libertad del ejercicio de la sexualidad por todos/as los/as seres humanos consolidando su autonomía individual[3].
Sin embargo los progresos que se han ido dando en nuestro país, en términos de los derechos reproductivos y sexuales, han sufrido reveses ante la intervención de sectores sociales conservadores que responden también a un contexto internacional, en especial desde el estadounidense que tiene una tendencia neoliberal y puritana. Así, se desconoce de forma cada vez más abierta los acuerdos de El Cairo (1994) y Beijing (1995). Del marco internacional y de los derechos de las mujeres se ha pasado a un énfasis más conservador que tiene como eje la protección de la familia, el cual se ha constituido en el nuevo paladín del conservadurismo. Lo más grave es que se posterga la concientización de la no-discriminación, el acceso a la salud y la pobreza de las mujeres, en especial de las que pertenecen a grupos étnicos[4].
Esto tiene más fuerza si consideramos que los progresos de los derechos sexuales no sólo se realizan desde la normativa, sino más que todo desde el imaginario social erradicando los numerosos estereotipos existentes en torno a la sexualidad, para incluir a las personas más discriminadas acto que refuerza estructuras de subordinación[5]. La continuación de estas condiciones alienta las desigualdades sociales que se hacen más profundas en sociedades como la nuestra donde el poder se combina con los criterios de clase, etnia y género. Estas características sociales obstaculizan la formación de una ciudadanía que se reconozca y ejerza sus derechos. Por lo tanto el cuerpo y la sexualidad pueden darnos herramientas para construir una sociedad más democrática, que no sólo exista en las leyes, sino sobre todo en una cultura pública que se califique de democrática.
[1] WEEKS, Jeffrey. Sexualidad. México: Paidós/ Universidad Nacional Autónoma de México/ Programa Universitario de Estudios de Género, 1998.
[2] BUTLER, Judith. “Variaciones sobre sexo y género: Beauvoir, Wittig y Foucault”. En: LAMAS, Marta (comp.) El género: La construcción cultural de la diferencia sexual. México: PUEG, 1997. 303-326.
[3] WEEKS op cit.
[4] http://66.102.7.104/search?q=cache:XBYOc5KTFKEJ:www.flora.org.pe/cairo10.htm+Peru+Programa+Nacional+de+Educacion+sexual&hl=es
[5] MILLER, Alice. “Las demandas por derechos sexuales”. En: III Seminario Regional. Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos, Derechos Humanos. Lima: CLADEM, 2002. 121-140.
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